El objetivo de la cartera liderada por María Paz Arzola era diseccionar el reglamento de la Ley de Convivencia Escolar para entregar directrices antes de mitad de año. Ahora, ante el violento hecho ocurrido en La Granja el uso de la herramienta tecnológica vuelve a estar en la palestra, mientras en el ministerio apuran el tranco para ingresar el escrito a Contraloría.
El 1 de abril fue publicada en el Diario Oficial la ley 21.809 sobre convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas. El fin es prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales.
Dentro de otras cosas, lo más llamativo de la norma es que permite a los colegios instalar detectores de metales, previa aprobación de los ministerios de Educación y Seguridad.
Por ese entonces y considerando que la ley es amplia, en la cartera educativa comandada por María Paz Arzola sabían que la bajada operativa debía ser gradual, por lo que tomaron una decisión: “diseccionar” el reglamento -de su responsabilidad- para poner en marcha la ley y priorizar las orientaciones específicas sobre detectores de metales “en el corto plazo”, según se decía en ese momento.
Y es que si bien la ley le da un plazo de 12 meses al ministerio a partir de la publicación de la ley para la creación del reglamento, lo cierto es que el objetivo de la cartera era entregar certezas antes de mitad de año con el fin de mostrarse resolutivos frente a la contingencia: apenas días antes una inspectora había sido asesinada en un colegio de Calama. Para eso tenían tres meses.
En el camino, diversos hechos de violencia siguieron ocurriendo en recintos educacionales. ¿El más reciente? Este lunes una alumna de 13 años apuñaló a otra de 7 en la Escuela Islas de Chile de La Granja, perteneciente al SLEP Gabriela Mistral. La agresora ingresó al recinto con un cuchillo.
Aunque la mitad de año ya pasó, requeridos por esta materia, entendidos en el Mineduc se apresuran en aclarar que este reglamento será ingresado en los próximos días a Contraloría para su toma de razón. Las mismas fuentes reseñan que faltan los últimos intercambios para ingresarlo al ente fiscalizador y que esperan que no tome más de 45 días el proceso administrativo. Los otros reglamentos aparejados en la ley serán trabajados con más tiempo.
El armado de la norma ha estado a cargo de los equipos técnicos y jurídicos del Mineduc, la Superintendencia de Educación y las subsecretarías de Seguridad Pública, Educación y Educación Parvularia. La prioridad ha sido enfocarse en cómo se pueden abordar los hechos generales y, al mismo tiempo, los requerimientos de los colegios, con una perspectiva práctica y no solo enfocada en los pórticos. “Los elementos deben expresarse de buena forma para que sean rigurosos y flexibles”, resume un entendido, quien agrega que el reglamento tiene un espíritu más o menos claro: mucha confianza en que las comunidades educativas entienden mejor que nadie su propia realidad.
Cuando sea que reglamento sea ingresado, después igualmente le depara un extenso camino.
Ocurre que la ley no implica una implementación automática, puesto que no permite instalar detectores sin condiciones ni visados. De hecho, establece un marco regulado que obliga a justificar su uso caso a caso, donde cada establecimiento debe acreditar la existencia de antecedentes fundados que indiquen un riesgo real y demostrar que la medida cumple con tres criterios: ser proporcional, necesaria e idónea para prevenir delitos.
Pero también es necesario el acuerdo de la comunidad educativa, lo que implica un proceso deliberativo. Por ejemplo, en el SLEP Santiago Centro ya iniciaron ese proceso para que sus 43 recintos, entre ellos los liceos emblemáticos, debatan si quieren instalarlos.
Si la decisión de la comunidad es que sí los quiere, el sostenedor debe elaborar un protocolo interno, donde se debe regular el uso de los detectores, incluyendo procedimientos, responsables y acciones frente a la detección de armas. Ese protocolo debe resguardar derechos fundamentales como la vida privada, la honra y la no discriminación arbitraria, y debe incluir cómo será la coordinación con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Ese protocolo, luego, debe ser aprobado por la Subsecretaría de Educación posterior a un informe técnico del Ministerio de Seguridad Pública.
Pero para todo esto se necesita del protocolo que, según aseguran fuentes del Mineduc, será ingresado prontamente -en colaboración con el Ministerio de Seguridad- y que dicta los procedimientos, criterios técnicos, plazos y requisitos para la aprobación de los protocolos.
Tras ello, por cierto, viene la búsqueda del financiamiento para la implementación de los detectores, toda vez que la ley no contempla recursos específicos. Para ello, en el Mineduc se abrieron a la posibilidad de abrir la puerta de fondos existentes, como la Subvención Escolar Preferencial (SEP) o el Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP). También a gestionar recursos propios o a través de gobiernos regionales. Pero eso ya es un paso siguiente.
Fuente: latercera.com






