El pase de movilidad no es idóneo ni necesaria para implementar una medida que restringe el derecho a la intimidad y a la no discriminación.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía denegó la ratificación judicial de la medida ordenada por la Consejería de Salud y Familias, consistente en “limitar el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y de hostelería con música […] a aquéllas personas que puedan acreditar estar en posesión de Certificado COVID Digital de la UE en vigor, o acreditación de PDIA (test antígeno o PCR negativo) en la últimas 72 horas realizas en centros, servicios o establecimientos sanitarios”.
El Tribunal considera que la implementación del “pasaporte Covid” para acceder al interior de bares y discotecas se relaciona, en primer lugar, con el derecho a la intimidad personal, toda vez que implica la necesidad de mostrar datos de saludos, considerados –por la normativa europea– como datos de carácter sensible y, en segundo lugar, con el principio de no discriminación.
En relación con este último, considera que el pasaporte establece un trato diferenciado para el acceso a lugares de reacreación, basado en la posesión o no de un certificado, en un contexto de vacunación no obligatoria en España, y por “la existencia de ciertos colectivos que no pueden ser inmunizados por razones médicas y de otros que queriendo ser vacunados no pueden tener acceso a la vacuna, al basarse en el proceso de priorización por grupos, generalmente de edad, lo que supone que parte de la población no haya podido acceder a la pauta completa o, ni siquiera, a la primera dosis”
En seguida, el fallo expresa que no existen dudas respecto de que estamos frente a una grave crisis sanitaria. Sin embargo, en este escenario, asevera, “debe conciliarse la necesaria protección de la vida y la salud con un ejercicio limitado de algunos derechos fundamentales”.
El fallo recuerda que para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, debe constatarse si dicha medida cumple con tres requisitos, a saber, si ella es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la conseguir dicho propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto).
Al respecto, considera que “atendidas las circunstancias actuales de evolución del estado de vacunación de la población y que aspira en un corto plazo a alcanzar el umbral de la denominada “inmunidad de grupo”, el sacrificio del principio de igualdad por el trato discriminatorio que se deriva de la exigencia del certificado covid […] afecta a un porcentaje de personas muy inferior al que se puede ver beneficiado por la posesión del certificado”
Por otro lado, admite que la ejecución de la medida podría contribuir en algún grado a evitar la propagación del virus. Sin embargo, considera que no es una medida idónea toda vez que, aun cuando las personas hayan sido vacunadas o han hayan padecido la enfermedad y, a pesar de desarrollar inmunidad frente al virus, pueden ser potenciales transmisores del mismo. Por lo anterior, asevera el fallo “no se acierta a comprender como se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de un PCR o test de antígeno, que solo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a este”.
Fuente: diarioconstitucional.cl