A juicio del máximo tribunal los correos electrónicos entre funcionarios públicos están sujetos al derecho de acceso, mientras que para el TC la situación no es tal.
Un nuevo fallo que va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) emitió esta semana la Corte Suprema, situación que podría volver a complicar los ánimos al interior de ambos tribunales. Este martes la Tercera Sala rechazó un recurso de queja presentado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado un reclamo de ilegalidad en contra de una resolución del Consejo para la Transparencia, en virtud de la cual se dispuso la entrega de información.
En concreto, la Tercera Sala de la Suprema, integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ricardo Blanco, Arturo Prado, Ángela Vivanco y el magistrado (s) Rodrigo Biel, decidió en fallo divido que la información contenida en correos electrónicos intercambiados entre funcionarios públicos es pública y, por ende, susceptible de derecho de acceso.
«Resulta pertinente dejar expresa constancia que el correo electrónico en cuestión es información pública, en cuanto se trata de una comunicación entre funcionarios públicos, emitida a través de canales institucionales, que puede ser considerada como complementaria, de manera directa y esencial, a un acto administrativo», dice el fallo de 17 páginas.
La decisión se contrapone a lo que ha venido sosteniendo el TC a través de distintos fallos: que los correos de funcionarios públicos están protegido por la privacidad de las comunicaciones.
La última resolución en ese sentido fue emitida el 21 de noviembre del año pasado y redactada por la presidenta del TC, María Luisa Brahm, en la que se resolvió por 6 votos contra 4.
Pero la Suprema se hace cargo de ello. En su fallo, señalan que la decisión de declarar los correos sujetos al derecho de acceso señalan que «no se ve opacada» por este último fallo del TC, ya que la regla general es la publicidad y no habría norma que específicamente haga privadas las comunicaciones en cuestión.
«La conclusión antes anotada no se ve opacada por la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, dispuesta por el Tribunal Constitucional (…) pues, se insiste, incluso sin acudir a tales normas la información objeto del conflicto ha de considerarse pública, requiriendo, para su secreto o reserva, la configuración de alguna de las causales taxativamente señaladas en la ley», se lee.
El caso del 2019
La última vez que un fallo de la Suprema chocaba con lo dispuesto por el TC fue en octubre de 2019.
Por ese entonces, había emanado desde la Tercera Sala, presidida por Muñoz, la idea de revisar fallos del TC vía acciones constitucionales, lo que fue descartado tajantemente por este último.
Ya a los meses, otro fallo de la misma Sala de la Suprema, pero integrada por otros ministros, descartaba la revisión. No estaban ni el presidente Muñoz ni tampoco Carlos Aránguiz.
«Eso (cambios de criterio) no lo podemos evitar, porque los ministros de la Corte Suprema no pensamos lo mismo en situaciones determinadas (…) el primer fallo de la Tercera Sala no fue unánime, acaba de salir otro que falló en sentido contrario, la composición de la Sala ha variado», indicó en su oportunidad el presidente la Suprema, Guillermo Silva.
En tanto, la presidenta del TC, María Luisa Brahm, manifestó hace unos días su intención de reunirse con los integrantes de cada sala de la Suprema para abordar posibles situaciones similares.
Fuente: Emol.com