La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección por la ocupación ilegal de un predio indígena en Loncoche, ordenó el desalojo de un tercero ajeno a la comunidad y fijó costas por $300.000.
El conflicto se inició el 9 de agosto de 2025, cuando un tercero ajeno a la Comunidad Indígena Juan Canihuante ingresó sin autorización a uno de sus predios ubicados en el sector Suto, comuna de Loncoche.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, se trataba de la Hijuela Dos C, un terreno indígena de aproximadamente 41,72 hectáreas, inscrito a nombre de la comunidad desde 2017.
Para acceder, el ocupante rompió los candados del portón, instaló cercos, comenzó a construir una vivienda y realizó tala de árboles para la producción de leña.
Días después, el 16 de agosto, el presidente de la comunidad lo enfrentó y le exigió abandonar el lugar.
Sin embargo, el ocupante se negó, alegando contar con una supuesta autorización y, además, impidió el ingreso del representante legal de los propietarios.
Frente a estos hechos, la comunidad presentó un recurso de protección, acusando una vulneración directa a su derecho de propiedad y denunciando un ejercicio de autotutela prohibido por la ley, ya que el recurrido no es miembro de la comunidad ni tiene derechos sobre el inmueble conforme a la Ley 19.253.
Durante la tramitación, Carabineros de Loncoche informó que se constituyó en el predio los días 27 y 28 de agosto de 2025, constatando la ocupación, la construcción de una vivienda y la tala de árboles sin autorización, acompañando fotografías y dejando constancia de que el ocupante se negó a desalojar.
El recurrido, pese a haber sido notificado, no presentó descargos ante el tribunal.
El caso fue resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco, que concluyó que los hechos configuraron una ocupación ilegal y un acto de autotutela que afectó de manera actual y concreta el derecho de dominio de la comunidad indígena.
La Corte sostuvo que cualquier controversia sobre eventuales derechos debía discutirse en tribunales ordinarios y no mediante hechos consumados.
En su fallo, el tribunal acogió el recurso de protección, ordenó el cese inmediato de todo acto que perturbe el dominio, la posesión, uso y goce del predio, y dispuso que el ocupante debe hacer abandono del terreno.
Además, condenó al recurrido al pago de costas, fijadas en $300.000.






