La historia se inició cuando una técnica superior en enfermería, funcionaria de la Atención Primaria de Salud municipal de Punta Arenas, fue sometida a un sumario administrativo luego de detectarse que, mientras se encontraba con licencias médicas que le prescribían reposo total domiciliario, realizó viajes al extranjero.
De acuerdo con los antecedentes reunidos en el proceso disciplinario, esos desplazamientos se efectuaron en más de una oportunidad y tuvieron como destino Argentina y Brasil, sin que existiera una justificación médica que los vinculara con su tratamiento o recuperación de salud.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el sumario fue instruido por la Corporación Municipal de Punta Arenas, con la designación de un fiscal, una etapa indagatoria, formulación de cargos y la posibilidad de que la funcionaria revisara el expediente y presentara sus descargos.
Tras ese procedimiento, la autoridad resolvió aplicar la sanción de destitución del cargo, estimando que la conducta acreditada no solo implicaba un incumplimiento del reposo médico, sino una infracción grave al deber de probidad funcionaria.
Frente a esa decisión, la afectada recurrió de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, alegando que la sanción era arbitraria e ilegal, y que vulneraba garantías constitucionales como la igualdad ante la ley, el debido proceso y su derecho de propiedad sobre el empleo.
El caso fue conocido por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Caroline Turner González y Berta Salgado Zalamé, junto a la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes.
En un fallo unánime, la Corte rechazó el recurso. El tribunal sostuvo que la destitución, aun siendo una medida grave, no se transforma por ese solo hecho en arbitraria o ilegal.
Según se expuso en la resolución, el proceso sumarial se desarrolló conforme a derecho, con todas las etapas exigidas por la normativa, y culminó en un decreto sancionatorio debidamente motivado.
La Corte enfatizó que la conducta sancionada quebrantó gravemente el principio de probidad, establecido en el artículo 58 letra g) de la Ley N°18.883, aplicable a este caso por remisión de la Ley N°19.378.
En palabras del fallo, se acreditó un “uso desleal del tiempo de licencia médica remunerado con fines ajenos al restablecimiento de la salud”, lo que generó descrédito institucional, sobrecarga laboral para otros funcionarios y perjuicios en la atención de los usuarios.
Asimismo, el tribunal recalcó que no le corresponde, a través de un recurso de protección, revisar el mérito o conveniencia de una sanción administrativa, más aún cuando el ordenamiento jurídico contempla otras vías de impugnación, como la reclamación ante la Contraloría General de la República.
Al no advertirse ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de la autoridad municipal, el recurso fue definitivamente desestimado.






