Si nos atenemos a la mirada desde los Derechos Humanos, los ancianos, enfermos terminales o con demencia debieran poder cumplir el resto de la pena que les corresponde en su hogar u otro sitio equivalente.
Está en discusión en la Comisión de Derechos Humanos del Senado el proyecto de ley que “Regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para condenados que indica” (Boletín N° 17.370-17), que propone permitir la ejecución de la pena fuera de los recintos penitenciarios en circunstancias bien específicas, como edad avanzada, enfermos terminales o con grave afectación a su salud mental.
Para algunas personas, especialmente para las víctimas directas y sus familias, la cárcel efectiva por la duración total de la pena asignada inicialmente es un pálido alivio al sufrimiento causado. Por lo tanto, estos asesinos y violadores no merecerían clemencia alguna. Para otros, en cambio, la necesidad de resolver la situación de enfermos terminales y ancianos encarcelados no sólo es un tema político, legal y social, sino que profundamente ético. La cárcel cumple un papel fundamental en la sociedad, ya que junto con tener una función preventiva, buscar reintegrar al prisionero en la sociedad libre, para lo cual es fundamental que lo considere “como un sujeto de derechos que debe ser protegido e incentivado en la inserción social”. En el caso de ancianos, enfermos terminales o con demencia, la efectividad y la ética de mantenerlos en la cárcel son cuestionables y puede ser vista como una forma de castigo cruel e inhumano o, directamente, como una forma de venganza, puesto que está demostrado que la cárcel puede exacerbar su sufrimiento y privarlos de la dignidad y la autonomía que les queda.