Justicia española deja en libertad a Dani Alves bajo fianza de un millón de euros

El brasileño podrá abandonar la prisión una vez abone el dinero y entregue sus dos pasaportes para disminuir el riesgo de fuga mientras espera su sentencia definitiva.

Este miércoles la Audiencia de Barcelona ha tomado la decisión de dejar en libertad a Dani Alves bajo fianza de un millón de euros, a la espera de que se conozca la sentencia definitiva que se le aplicará al brasileño debido a los recursos que se presentaron tras haber sido condenado a cuatro años y medio de cárcel por violar a una mujer.

Además, deberá entregar sus pasaportes brasileño y español con el fin de disminuir el riesgo de fuga. También se le ha prohibido al exfutbolista del Barcelona abandonar el país y se le obliga a comparecer en la Audiencia Provisional de Barcelona una vez a la semana.

Por otro lado, tiene prohibido acercarse a menos de un kilómetro de la víctima de la agresión sexual, su puesto de trabajo o los logares que frecuenta la joven. Así mismo, tampoco podrá comunicarse con ella por ningún medio hasta que no exista una sentencia firme.

Los argumentos entregados por el tribunal explican que  “conviene recordar que la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el art. 17 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de toda persona a la libertad, de manera que nadie podrá ser privado de ella sino en los supuestos establecidos en dicho precepto y en los casos y formas previstos en la ley”.

Añaden que “la afectación que la prisión provisional tiene de un bien de relevancia constitucional como es la libertad exige, tal y como dispone el art. 502 de la LECrim, que la medida sea objetivamente necesaria, que no existan otras medidas menos gravosas que puedan adoptarse o, como establece el art. 504 del mismo texto legal, que dure el tiempo mínimo imprescindible para alcanzar cualquiera de los objetivos a los que ha de responder”.