Admite a trámite los recursos de amparo presentados, que defienden que la inoculación de un medicamento en fase experimental debe tener «siempre carácter voluntario».
El Tribunal entiende que estos recursos plantean un problema que afecta al principio de igualdad, al derecho fundamental a la integridad física y moral, al derecho a la protección de la salud y a la intimidad personal y familiar (arts. 14, 15, 18.1 y 43 CE), sobre el que no hay doctrina constitucional.
Asimismo, considera que el asunto suscitado en estos recursos de amparo trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social.
Para los recurrentes, la inoculación de un medicamento en fase experimental debe tener siempre carácter voluntario y, por lo tanto, las resoluciones judiciales que les obligan a vacunarse son contrarias a los derechos fundamentalesreconocidos no sólo en la Constitución, sino también en los convenios y tratados internacionales.
Los litigios por este tipo de decisiones se multiplicaron conforme se extendió la vacuna a diferentes grupos de edad. En un principio, los juzgados tuvieron que pronunciarse sobre los familiares que querían evitar que las residencias donde vivían sus mayores les impusieran la vacuna. Uno de los primeros fallos llegó desde el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Granada, que autorizó a la residencia La Milagrosa, en Armilla y dependiente de la Diputación Provincial, a administrar la vacuna contra el coronavirus a un residente de avanzada edad y con Alzheimer, a pesar de que su hijo había rechazado dar el consentimiento alegando que ya había superado el Covid.
También se incrementaron los conflictos entre padres separados por diferencias de criterio respecto a la vacunación. A finales de agosto de 2021, un juez de Pontevedra (Galicia) dictó un fallo en el que permitía a un padre divorciado vacunar a sus hijos en contra de la voluntad de la madre. Después, un juzgado de Barcelona resolvió en un conflicto similar que no se limitaba tan solo a la vacunación de los hijos sino que incluso afectaba a la decisión de practicarles una prueba PCR. En este caso, la madre, a la que la justicia dio la razón, era partidaria de vacunar a sus hijos de 15 y 16 años y también de someterlos a la citada prueba.
El juez barcelonés consideró en su decisión que lo que ella defendía era lo más «beneficioso» para los intereses de los menores. El padre era contrario a la inmunización de los adolescentes, según arguyó, por la «incertidumbre» sobre la eficacia de la vacuna y los efectos adversos que puede tener.
Fuente: abc.es