Rompe con nuestra tradición constitucional. Chile deja de ser un estado unitario y se le caracteriza, en cambio, como plurinacional y regional, admitiendo una pluralidad de sistemas jurídicos.
Las razones para rechazar la propuesta de Constitución aprobada por la Convención Constitucional son múltiples. Unas de índole general, y otras relativas a normas específicas contenidas en el texto sometido a votación ciudadana.
Rompe con nuestra tradición constitucional. Chile deja de ser un estado unitario y se le caracteriza, en cambio, como plurinacional y regional, admitiendo una pluralidad de sistemas jurídicos. Favorece un indigenismo desbordado. Desaparece el Poder Judicial como institución; el Senado da paso a una anodina Cámara de las Regiones; Carabineros queda en la incertidumbre.
La redacción de la Constitución es deplorable, extensa. Su texto, descuidado en ocasiones, carece de rigor técnico, es reiterativo en el uso de un lenguaje inclusivo que pone a prueba la paciencia del lector, abusa de calificativos y no deja de presentar vacíos y contradicciones. Si llegara a triunfar el Apruebo, compadezco a los profesores, alumnos, abogados y jueces a quienes correspondería conocerla y aplicarla.
Es, notoriamente, una Constitución con una fuerte carga ideológica que refleja las preferencias de los sectores de izquierda que concurrieron con sus votos a aprobarla. En algunos de sus preceptos más bien parece el enunciado de un programa político que la Constitución de un Estado.
Estamos lejos de la casa común constitucional de la que se habló en un comienzo y que, si se hubiera construido, habría llevado a que a pocos días antes del plebiscito de salida la única duda sobre su resultado sería el porcentaje de aprobación del texto presentado a la ciudadanía.
Descartadas las opciones por un sistema parlamentario o semipresidencial de gobierno, que en un comienzo se barajaron, se mantuvo el régimen presidencial. Sin embargo, las atribuciones del Presidente de la República disminuyen notoriamente, lo que se nota de modo especial en la iniciativa y aprobación de los proyectos de ley en que la Cámara de Diputadas y Diputados predomina, como también en los estados de excepción que subsisten -asamblea, sito y catástrofe-, ya que el de emergencia, que se ha aplicado en los últimos meses en la Araucanía y parte de la región del Biobío, se elimina.
El Poder Legislativo, compuesto por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara Regional, configura lo que se ha llamado un bicameralismo asimétrico en que predomina notoriamente el Congreso.
Se crea un buen número de órganos nuevos. Entre ellos el Consejo de la Justicia, con facultades que pueden poner en riesgo la independencia de los tribunales; la Agencia Nacional del Agua, destinada a tener una gran relevancia en el otorgamiento y revocación de las autorizaciones administrativa para el uso de las aguas; la Defensoría de la Naturaleza, con presencia en todas las regiones y encargada de la protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales, que se incrementan y son al mismo tiempo factores imprecisos para limitar el ejercicio de otros derechos fundamentales, entre ellos el derecho de propiedad y la libertad para desarrollar actividades económicas.
El reconocimiento y regulación de los derechos fundamentales es amplio y muy minucioso, aunque faltan algunos importantes como el derecho a la honra y la propiedad industrial, mientras que la libertad de enseñanza es objeto de un reconocimiento incompleto puesto que no se contempla la facultad de abrir establecimientos educacionales. Y el derecho a la vida se vulnera gravemente desde el momento que se contempla el derecho al aborto y la eutanasia.
Crece notoriamente el número de derechos sociales que son objeto de una regulación minuciosa y aumenta el protagonismo estatal para otorgar las prestaciones que los satisfagan, especialmente en materia de educación, salud y seguridad social.
Y en cuanto a la protección judicial de los derechos, se sustituye el recurso de protección existente desde hace casi medio siglo por una acción de tutela de confusa tramitación y en que el papel relevante de las Cortes de Apelaciones cede en beneficio de los tribunales inferiores.
Asimismo, las partes de todo proceso judicial ya no podrán solicitar la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal inconstitucional que les perjudique, pues ya no tendrán la facultad de accionar ante la nueva Corte Constitucional como hoy la tienen ante el Tribunal Constitucional.
Fuente: ellibero.com