Corte de Apelaciones de Santiago aumenta pena por saqueo frustrado a supermercado

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada compartió la tipificación penal del ilícito, pero consideró que erró el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, al aplicar la pena de 61 días de presidio que solicitó el Ministerio Público.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación presentado por la parte querellante y aumentó a 541 días de presidio remitido la pena que deberán cumplir los cuatro condenados en procedimiento abreviado, en calidad de autores del delito frustrado de robo en lugar no habitado (variante de saqueo). Ilícito cometido en contra de supermercado, ubicado en la comuna de Peñalolén, en enero del año pasado.

En fallo unánime (causa rol 2.063-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Dobra Lusic y la abogada (i) Paola Herrera– compartió la tipificación penal del ilícito, pero consideró que erró el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, al aplicar la pena de 61 días de presidio que solicitó el Ministerio Público.

“Que, el juez determinó que se configuraba el ilícito, de robo en lugar no habitado en su variante de saqueo en grado de frustrado, pero estimó que siendo el Ministerio Público el órgano persecutor por excelencia, aparece razonable acoger la pena solicitada por la Fiscalía, esto es, 61 días de presidio menor en su grado mínimo, atendida las circunstancias atenuantes que benefician a los acusados”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, cabe tener presente que la forma y circunstancias de comisión del ilícito no está discutida, que la calificación de los hechos se ajustan plenamente a lo establecido en el artículo 449 quáter citado, razón por la cual se revocará la resolución en alzada y se procederá a condenar a los imputados a las penas solicitadas por el querellante Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que correspondan”.

Al resolver, el tribunal de alzada consigna que, en la especie: “(…) comparte las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que tuvo presente el Ministerio Público al ofrecer juicio abreviado, mas no la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. En efecto, según el mérito del proceso, a todos los imputados los benefician las atenuantes de responsabilidad del artículo 11 N° 6 y N°9 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial esclarecimiento de los hechos”.

“Que, así las cosas, y tal como se viene razonando, a los acusados MAGDALENA ESTER VÁSQUEZ TAPIA, CRISTIÁN MAURICIO HEREDIA MÉNDEZ, MATÍAS GABRIEL PIMENTEL LONCONADO Y YERKO EDUARDO SANTIAGO CARO CRUCES, les corresponde la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio con remisión condicional”, añade.

Por tanto, se resuelve que “SE CONFIRMACON DECLARACIÓN la sentencia apelada dictada en audiencia de siete de mayo de dos mil veintiuno, por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en el sentido que los sentenciados MAGDALENA ESTER VÁSQUEZ TAPIACRISTIÁN MAURICIO HEREDIA MÉNDEZMATÍAS GABRIEL PIMENTEL LONCONADO Y YERKO EDUARDO SANTIAGO CARO CRUCES quedan condenados en calidad de AUTORES DEL DELITO DE SAQUEO, previsto en el artículo 449 quáter del Código Penal, cada uno, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, respectivamente, más las accesorias y multas que correspondan, por los hechos ocurridos los días 29 y 30 de enero de 2020, en la comuna de Peñalolén, de la ciudad de Santiago”.

Ver fallo Corte de Apelaciones 

Fuente: pjud.cl