Cuarentena nunca fue publicada en el Diario Oficial: Corte de Puerto Montt acoge recurso de amparo y ordena sobreseer a imputado por delitos contra la salud

Fueron 15 días en que se aplicó la medida, dictada el 7 de abril, sin el requisito legal.

Andrés López Vergara, En Estrado.

El abogado de la Unidad de Estudio de la Defensoría Regional de Los Lagos, Humberto Ramírez, presentó un recurso de amparo por la aplicación del artículo 318 del Código Penal que sanciona los delitos contra la salud. Su representado era un hombre estaba formalizado por dos ilícitos tras incumplir la cuarentena de 15 días decretada en Chiloé el 7 de abril. Pidió el sobreseimiento definitivo, pero la magistrada de primera instancia rechazó la medida.

Sin embargo, en la Corte de Puerto Montt quedó al descubierto una situación que podría traer bastantes consecuencias para las personas detenidas, condenadas y formalizadas por no cumplir las medidas de autoridad durante ese periodo. La resolución exenta que determinaba la medida nunca fue publicada en el Diario Oficial, por ende, las medidas no eran válidas. Así, determinó acoger el recurso de amparo y decretó su sobreseimiento definitivo.

En el fallo se indica que la Defensoría planteó que la “conducta carece de un elemento objetivo del tipo y es que la Resolución Exenta Nro 9289-2020 nunca fue publicada en el Diario Oficial, constatación no discutida por la sentenciadora, ni fue dictada por autoridad competente en los términos del artículo 4 del Decreto Supremo Nro 104 de 18 de marzo que declaró estado de excepción constitucional. En dicho orden de cosas, siendo la resolución en comento un acto administrativo, en los términos del artículo 3 de la Ley 19.880, ésta se debió publicar en el Diario Oficial, como ordenan los artículos 48 y 49 del mismo cuerpo legal, que ordena la publicación de los actos administrativos que contengan normas de aplicación o interés general o interesen a un número indeterminado de personas, como sí sucedió con la Resoluciones Exentas 202, 203, 217 y 341 del Ministro de Salud que han fundado otras imputaciones del Ministerio Público. Manifiesta el recurrente que la publicación de la norma en el sitio web de la SEREMI o que se le haya notificado ésta al imputado no obsta al cumplimiento de la ley 19.880, pues es solo mediante dicha publicación que se configura el elemento normativo del tipo”.

La resolución 

En la parte resolutiva, los magistrados indican que “que el imputado fue formalizado por dos delitos previstos por el artículo 318 del Código Penal por infringir la Resolución Exenta Nro 9289-2020 dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de los Lagos que, en lo pertinente, dispuso un periodo de aislamiento de 15 días para toda persona que ingrese al Isla de Chiloé, acto administrativo que no fue publicado en el Diario Oficial, hecho no discutido por los intervinientes”.

Agregan que “el artículo 318 del Código Penal en tanto delega el contenido fáctico de la conducta reprochada a una fuente del derecho de menor jerarquía, constituye una ley en blanco propia, a cuyo respecto es exigible un mínimo estándar de legalidad. En la especie, siendo la resolución que se infringe un acto administrativo en los términos del artículo 3° de la Ley 19.880, ésta se debió publicar en el Diario Oficial, conforme previenen los artículos 48 y 49 de la citada Ley, único supuesto que permite se configure el elemento normativo del tipo. Que lo razonado no se opone a lo dispuesto por el Decreto Nro 4 del Ministerio de Salud de 5 de febrero de 2020, que declara Alerta Sanitaria para todo el territorio de la República y cuyo artículo 3° otorga a las Secretarías Ministeriales de Salud facultades extraordinarias para disponer el aislamiento de personas infectadas por COVID 19 o bajo sospecha de ser infectadas de forma de procurar la propagación del virus y difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos, pues la publicidad de la medida no importa la falta de publicación del acto administrativo en el Diario Oficial.

Finamente indican que “a mayor abundamiento, la propia resolución que se dice infringida ordenó su notificación en forma legal y si bien incluye entre ellos a los medios digitales, dicha aseveración en ningún caso importa no cumplir con la publicación en la forma dispuesta por los artículos 48 y 49 de la Ley 19.880. Que, en dicho orden de cosas, y analizando los fundamentos particulares del presente recurso de amparo, aparece que lo discutido en definitiva por el actor es una cuestión de legalidad estricta, la que habilita la interposición del recurso de amparo en los términos que se ha deducido”.

Fuente: enestrado.com