La Corte de Apelaciones de Arica acogió hoy –viernes 17 de julio– el recurso de amparo presentado por médico cirujano que fue trasladado a la fuerza por personal de Salud hasta el Hospital Juan Noé Crevani, tras haberse contagiado de covid-19.
En fallo dividido (causa rol 189-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, Pablo Zavala Fernández y José Delgado Ahumada– acogió la acción constitucional presentada y estableció que el actuar de la Seremi de Salud y el Servicio de Salud Arica, constituye una privación al derecho a la libertad personal del recurrente.
«(…) conforme a lo establecido en la disposición aludida por los recurridos, como fundamento legal para librar la orden de hospitalización respecto del amparado, cabe hacer presente que si bien es posible dar por acreditado que la enfermedad por COVID-19 se trata de aquellas que constituyen una amenaza de epidemia, dicha norma también exige para su procedencia, la ‘insuficiencia de aislamiento domiciliario’, lo que no se da en la especie, toda vez que, más allá de la aludida disposición legal, los recurridos no han presentado antecedente alguno que permita establecer la insuficiencia del aislamiento que el amparado mantenía en su domicilio», consigna el fallo.
La resolución agrega que: «(…) en cualquier caso, la norma del artículo 22 del Código Sanitario, busca proteger la salud pública, a fin de que la epidemia no se propague a la población. No obstante, en la especie, las acciones y explicaciones del Servicio de Salud para internar forzadamente al amparado, dicen relación con aspectos relativos a la salud individual de éste, por lo que no se encuadran en la norma antes mencionada, máxime considerando que Aguirre Guzmán había sido dado de alta en el hospital y se encontraba cumpliendo regularmente cuarentena en su domicilio, debiendo tenerse presente, además, su calidad profesional de médico cirujano».
«(…) en consecuencia, careciendo de fundamento legal la internación obligatoria del amparado, que se encontraba cumpliendo con la medida de cuarentena debido a su diagnóstico por COVID-19, y por tanto, no se vislumbra que la autoridad sanitaria haya tenido antecedentes que permitieran decretar su internación forzosa en un establecimiento hospitalario, lo que constituye una privación a su derecho a la libertad personal, lo que obliga a acoger la presente acción constitucional, a fin de restablecer el imperio del derecho», añade.
Por tanto, se resuelve que: «SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Enrique Segundo Lee Flores, en favor de Duval Remigio Aguirre Guzmán y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 700, emitida el trece de julio por la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Arica y Parinacota, que ordenó su internación forzada en el Hospital Dr. Juan Noé Crevani».
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Fuente: pjud.cl