Durante la tramitación del recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago por abogados militantes del Partido Republicano para dejar sin efecto el cuestionado reglamento, la cartera decidió retirarlo por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.
En medio de la polémica que generó los cambios introducidos en el Decreto Supremo Nº22, emitido el pasado 30 de mayo por el Ministerio de Salud, en el que se sugiere a los directivos de los establecimientos de Salud del país evitar la contratación de personal que tenga objeción de conciencia respecto de practicar abortos, finalmente la cartera decidió retirar el reglamento ante la Contraloría General de la República.
Dentro de los puntos más criticados de esta medida, impulsada por la ministra de la cartera, Ximena Aguilera, se encontraba el segundo inciso del artículo 24, en el que se establecía que “los establecimientos públicos de salud deberán contar con personal sanitario idóneo, suficiente y disponible para asegurar la atención médica de los y las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo y ejecutar la prestación. Para tales efectos, el establecimiento de salud podrá considerar como un factor positivo en la contratación de personal el hecho de no ser objetor de conciencia, a fin de evaluar la idoneidad para el cargo”.
A raíz de lo anterior, ante la Corte de Apelaciones de Santiago estaba en plena tramitación el Recurso de Protección presentado por los abogados militantes del Partido Republicano, John Reid y Raimundo Palamara, quienes solicitaron, vía sentencia judicial, dejar sin efecto el polémico instructivo, dado que se trataba de un decreto abiertamente discriminatorio contra quienes, por su ideología, opinión política, religión o creencias, no estuvieran a favor de las prácticas abortivas.
Según explicó el abogado John Reid, “la Libertad de Conciencia es una garantía constitucional que incluso está consignada en la declaración universal de los derechos humanos, nadie la discute. El gobierno pretendía hacer una política pública que instruía a Agentes del Estado a perseguir a los objetores de conciencia contrarios al aborto. Este decreto era sencillamente una aberración, puesto que establecía un sistema de discriminación positiva en favor a los no objetores de conciencia sin base legal para ello.”
En tanto, el abogado Raimundo Palamara aseguró que “hemos logrado con el recurso de protección que el Ministerio sometiera a nuevo estudio el Decreto 22 que derechamente discriminaba a los objetores de conciencia de manera ilegal y arbitraria, pasando por encima de la misma ley que pretendía cumplir.” Y agrega: “Esta es una muy buena noticia para el cumplimiento y respeto de la igualdad ante la Ley que debe regir en cualquier Estado de Derecho que se jacte de democrático, en que las discriminaciones por motivos de conciencia no tienen cabida”.
Tras conocerse el retiro del Decreto Supremo N.º 22 por orden de la Subsecretaría de Salud Pública mediante oficio, los abogados anunciaron que desistirán del recurso de protección, al haberse cumplido el objetivo de dejar sin efecto el polémico instructivo.
Fuente: diarioestrategia.cl