El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), dependiente del Ministerio del Medio Ambiente, publicó una nueva guía para evaluar los impactos en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en proyectos de inversión, incorporando “la perspectiva de género”. Sin embargo, expertos advierten que la falta de especificidad en este punto podría aumentar la incertidumbre jurídica y complejizar la tramitación ambiental para los titulares de proyectos.
Qué observar. Este jueves, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), encabezado por Valentina Durán, publicó la “guía para la predicción y evaluación de impactos sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos en el SEIA”, herramienta clave para la evaluación de los proyectos de inversión durante sus procesos de tramitación.
- El organismo -dependiente del Ministerio del Medio Ambiente- señala: “la presente Guía tiene como objetivo entregar criterios, a través de elementos conceptuales y metodológicos, para identificar, analizar, predecir y evaluar impactos en los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos” (SVCGH).
- Afirman que esta guía corresponde a una actualización de la publicada en 2006, la cual quedó sin efecto posterior al Reglamento del SEIA (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental). Es decir, es la primera guía que se hace desde que existe el SEA, ya que el organismo fue creado en 2010.
- Uno de los puntos que incluye la guía es la “perspectiva de género” en la evaluación de proyectos.
Falta de especificidad. Conocedores del tema señalan que uno de los grandes problemas de esta inclusión es que no se especifica el método de aplicación de las instrucciones, sino que se establecen de manera general.
- Agregan que el inconveniente de esto es que las facultades de los funcionarios que revisan los proyectos quedan ampliadas, y pueden no coincidir con la interpretación que tenga el titular de la iniciativa.
- Por ejemplo, que una de las partes califique una afectación del proyecto como “impacto significativo” y la otra parte lo interprete de manera distinta, podría derivar en el rechazo del proyecto o retrasar su tramitación.
- Considerar como significativos o no los impactos de un proyecto es uno de las bases centrales del SEA.
- Según personas familiarizadas con el tema, esa falta de claridad traería más incerteza jurídica a los inversionistas.
El capítulo de la “perspectiva de género”. En las primeras páginas del documento, se establece el capítulo: “Consideraciones para la perspectiva de género en la predicción y evaluación de impactos”.
- Ahí el SEA señala que “el respeto y garantía de la igualdad y no discriminación es el fundamento de la aplicación de la perspectiva de género en la evaluación ambiental, toda vez que esta busca eliminar el uso de características que justifican la restricción o exclusión en el acceso igualitario de sus derechos”.
- “Por ello se requiere prestar especial atención a los impactos en las personas y grupos en situación de vulnerabilidad por su género, y garantizar su participación en la evaluación de impacto ambiental”, agrega el organismo.
- La guía especifica que la aplicación de la perspectiva de género permite visibilizar e identificar desigualdades y brechas relevantes de la realidad social en la predicción y evaluación.
- “Esto permite reconocer el carácter diferenciado de los impactos debido a estas brechas y desigualdades sociales o situaciones de vulnerabilidad o exclusión social, así como posibles definiciones de medidas pertinentes a realidades socioculturales locales”, dice el SEA.
- En el contexto de la predicción y evaluación de los SVCGH, al igual que el enfoque de derechos humanos, la perspectiva de género “plantea la necesidad de considerar la realidad de las mujeres, niñas, las diversidades sexuales y, en general, de aquellas personas que debido al género son excluidos del acceso a los derechos en el proceso de evaluación de impacto ambiental”.
- El organismo público recomienda que para estos fines, los actores que participan del proceso orienten el trabajo y funciones en “disminuir las brechas en el acceso a los derechos y prohibir todo acto discriminatorio a estas personas o grupos”.
- El capítulo concluye con que la aplicación de la perspectiva de género durante todo el proceso de evaluación de impacto ambiental, desde la descripción hasta la evaluación de impactos ambientales, “es requerida para un adecuado proceso que identifique y valore todos los impactos en la población, según las características particulares de los grupos y sus sistemas de vida y costumbres”.
Los autores. Además del Servicio de Evaluación Ambiental, participaron en la revisión de la guía e “hicieron posible su publicación”, los funcionarios de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), del Ministerio de Desarrollo Social y Familia (Mideso), del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), de la Dirección General de Aguas (DGA) y del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (MinMujeryEG), según detalla el documento.