La Ley N° 31945 se publicó durante la conmemoración del Día de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, donde además posibilita que menores que se casaron antes de este mandato soliciten la anulación de su matrimonio.
Este 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, el Gobierno de la presidenta Dina Boluarte hizo oficial la Ley N° 31945 que erradica el matrimonio entre y con personas menores de edad. Asimismo, se incorpora otras cláusulas que impide la afectación de otros de sus derechos.
La oficialización de la norma en el boletín del diario oficial El Peruano, que garantiza un futuro sin matrimonios infantiles, se lleva a cabo después de 12 días desde que el Congreso de la República trasladó a Palacio de Gobierno la responsabilidad para publicarlo.
Con esta ley, se elimina la posibilidad de que los agresores sexuales de menores de edad eludan responsabilidades legales a través del matrimonio con sus víctimas. Los defensores de los derechos de niños y adolescentes han acogido esta medida legislativa como un logro que marca un hito en la historia del Perú.
¿Qué dice la Ley N° 31945?
El dictamen modifica los artículos 42, 46, 241, 243 y 248 e incorpora el artículo 46-A del “impedimento absoluto” y el inciso 10 del artículo 274 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295.
“Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad”, dispone el artículo 42.
La norma, en varias modificaciones, reafirma que cualquier matrimonio donde uno de los cónyuges sea menor de dieciocho años es inválido en cualquier circunstancia.
Asimismo, establece la prohibición de que tutores o curadores contraigan matrimonio con menores de dieciocho años o con aquellos bajo su custodia legal con capacidades restringidas, hasta tanto no haya un aval judicial de las cuentas de su gestión.
¿Qué pasará con los menores casados antes de la ley?
Frente a esta situación, la legislación que lleva la firma de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y del jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola, permite a los menores de edad, personalmente y sin intermediarios, exigir la nulidad del matrimonio que se haya celebrado antes de la entrada en vigor de esta ley.
Sobre el cese de incapacidad
El precepto establece también que la incapacidad del ejercicio pleno de un menor de edad cesa en los siguientes casos:
- Inscribir el nacimiento y reconocer a sus hijos e hijas.
- Demandar por gastos de embarazo y parto.
- Demandar y ser parte en los procesos de tenencia, alimentos y régimen de visitas a favor de sus hijos e hijas.
- Demandar y ser parte en los procesos de filiación extramatrimonial de sus hijos e hijas.
- Celebrar conciliaciones extrajudiciales a favor de sus hijos e hijas.
- Solicitar su inscripción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, tramitar la expedición y obtener su Documento Nacional de Identidad.
- Impugnar judicialmente la paternidad.
La norma aclara que los menores de más de 16 años pueden ejercer plenamente actos legales vinculados a su profesión u oficio con un título oficial, pero esta capacidad no se extiende al derecho de contraer matrimonio hasta que cumplen 18 años.
Fuente: infobae.com