Plebiscito con sufragio obligatorio: Servel advierte multas de hasta 176 mil pesos para quienes no voten

«Nosotros tenemos la obligación de denunciar a todas las personas que no voten», señaló el presidente del Servel, Andrés Tagle.

Sobre posibles justificativos de los no votantes, explicó que «solo hay excusas ante el juez de policía local», no ante el Servicio Electoral.

El presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, Andrés Tagle, explicó que las sanciones para quienes no vayan a votar al plebiscito constitucional obligatorio de salida serán de hasta 176 mil pesos.

Según consignó El Mercurio, Tagle confirmó que en caso de no ir a votar la multa parte en los $29.386 hasta los $176.316, el monto en específico será definido por los tribunales de policía local.

«Nosotros tenemos la obligación de denunciar a todas las personas que no voten; lo que vamos a hacer, y no va a ser muy inmediato porque nosotros tenemos que revisar los padrones electorales«, señaló Tagle.

«Tenemos un plazo de un año para denunciar, pero lo haremos, creo, tres o cuatro meses después, porque tenemos que revisar a mano todos los padrones de mesa y ver qué personas votaron y no votaron de acuerdo con las formas», sostuvo el presidente del Servel, agregando: «Revisamos padrón por padrón, sacando a los electores que votaron o no; se hace con pistola, con el código de barras«.

Sobre posibles justificativos de los no votantes, Tagle explicó «la ley no contempla una excusa administrativa ante el Servicio Electoral. Solo hay excusas ante el juez de policía local, quien debe citar a las personas y ahí se pueden excusar«.

EXCUSAS PARA NO VOTAR

Y si bien no se podrá excusar con anticipación, sí podrá hacerlo ante el juez de policía local, como explica el presidente del Servel.

La normativa electoral vigente permite no sancionar a quienes se excusen bajo los siguientes pretextos:

  1. Enfermedad.
  2. Ausencia del país.
  3. Encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquel en el que se encuentra registrado su domicilio electoral.
  4. Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien revisará la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Fuente: m.cooperativa.cl