Contraloría General de la República determinó que seremi de Educación infringió dictamen por cuadro de “Apruebo”

Consideraron que si bien no es un llamado a votar favorablemente en el plebiscito de salida, el oficio deja en claro que de los antecedentes tenidos a la vista y según el informe del servicio requerido, estaría vinculada a una de las opciones existentes en el plebiscito constitucional de entrada.


Una persona acogida a reserva de identidad denunció hace semanas que el seremi de Educación de Magallanes, Valentín Aguilera, mantenía un cuadro colgado en la pared de su oficina que contenía la palabra “Apruebo”, lo que según determinó la Contraloría General de la República y la Contraloría Regional de Magallanes Unidad Jurídica, es considerado un llamado a votar favorablemente en el plebiscito de entrada y no de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República, pero que consecuentemente, infringiría el dictamen N° E208180, de 2022, que impartió instrucciones respecto de dicho proceso plebiscitario, por encontrarse en una oficina pública.

En la misma línea, también recibieron un oficio del Servicio Electoral, a través del cual remitieron cuatro denuncias, reclamando sobre el mismo hecho que, a su juicio, vulnera las normas de neutralidad política en la función pública.

Requerida de informe, la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Magallanes expresó que la frase mencionada en la representación artística por la que se reclama dice relación con el plebiscito previsto por el artículo 130 de la Constitución, y no con el que se ha de desarrollar por mandato del artículo 142 del texto constitucional. Por ello, estima que no habría infracción a las aludidas instrucciones puesto que estás se refieren solo a este último acto plebiscitario. Agregando que se ha decidido retirar el cuadro de la oficina del seremi Aguilera.

“Es obligación primordial de los servidores públicos propender al bien común -artículo 1° de la Carta Fundamental-, debiendo cumplir fiel y esmeradamente, dentro de su competencia, las tareas propias de sus funciones, a fin de atender en forma eficiente las necesidades públicas a su cargo. Luego, cabe tener presente que el artículo 19 de la aludida ley N° 18.575, aplicable a todos los órganos y servicios que integran la Administración del Estado, señala que el personal que la compone ‘estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración’, regla que se aplica a autoridades, jefaturas o funcionarios”, expresó la determinación.

En ese sentido, el oficio, que impartió instrucciones sobre el plebiscito de salida del artículo 142 de la Constitución Política de la República, señaló que “las autoridades y servidores públicos no pueden valerse de sus empleos para favorecer o perjudicar alguna de las alternativas consultadas en esta oportunidad, ya sea directamente o a través de las tendencias o partidos políticos que las apoyan”. 

Agregando que “no deben promover alguna de las posturas de este plebiscito, ni asociar la actividad del organismo respectivo con alguna de ellas, ni ejercer influencia sobre otros empleados o sobre los particulares con el mismo objeto, ni, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar algunas de las proposiciones plebiscitarias”.

Es por esto que, partes de los inmuebles que les sirven de sede, donde accede en general el público usuario o en aquellos sectores que, de cualquier modo, conciernan a la exteriorización de la actividad del servicio, debe necesariamente tener relación con las funciones que de acuerdo con la ley le compete desarrollar a este último.

Análisis y conclusión

Por otro lado, el oficio deja en claro que de los antecedentes tenidos a la vista y según el informe del servicio requerido, el cuadro estaría vinculado a una de las opciones existentes en el plebiscito constitucional de entrada celebrado en octubre de 2020. En tal sentido, si bien el cuadro por el que se alega podría no estar vinculado directamente con el plebiscito de salida de que se trata, su instalación no guarda relación con la exteriorización de la actividad de esa repartición pública, por lo que no se ajusta al criterio contenido.

“Consecuentemente con lo expuesto, y atendido a que el cuadro ya habría sido retirado de la oficina de esa repartición pública, procede que esa autoridad, en lo sucesivo, adopte las medidas que resulten pertinentes a fin de dar cumplimiento al criterio expuesto, absteniéndose de incorporar representaciones gráficas como la que se analiza”, culminaron.

Fuente: elpinguino.com