La campaña es arbitraria pues no tiene una justificación lógica, es producto de un mero capricho del recurrido y además es ilegal al contravenir las normas básicas de Votaciones Populares y Escrutinios, los dictámenes de la Contraloría, la Constitución y los principios de imparcialidad y probidad administrativa.
La Corte Suprema revocó la resolución pronunciada por la Corte de Santiago, y declaró admisible la acción de protección deducida en contra del Ministerio Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB), por el lanzamiento de la campaña “Hagamos Historia”, con motivo del plebiscito de salida.
El actor expone que el sábado 28 de abril de 2022, el Gobierno encabezado por el Presidente de la República lanzó la campaña, dependiente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, “Hagamos Historia”.
Añade que revisando la página web Gob.cl y la campaña en redes sociales, se puede apreciar que está dirigida, tal como lo señala el título a Hacer Historia, aprobando la Nueva Constitución. Agrega que la pieza audiovisual principal invita a hacer un repaso por la historia de las constituciones que han regido en nuestro país, además de aclarar su contexto, haciendo énfasis en que hasta la fecha, todas han sido escritas por personas designadas, ya sea por el Ejecutivo, o por la Junta Militar que encabezó la dictadura.
La campaña tiene un sesgo político evidente e invita a votar por una de las opciones del plebiscito de salida, obviando la imparcialidad que deben tener los actos de la administración en las elecciones. Puntualiza que la única función del Gobierno, y por cierto de la Secretaria General de Gobierno recurrida en esta instancia, es informar y facilitar el proceso hacia el plebiscito de salida y no intencionarlo políticamente con los recursos de todos los chilenos.
Sostiene que la conducta de la recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución y solicita se declare ilegal y arbitraria la campaña del gobierno y que se adopten las medidas necesarias para establecer información imparcial para el plebiscito de salida.
La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que, “sin perjuicio de comparecer el actor “por sí”, teniendo en consideración que el agravio que denuncia sería de carácter popular, no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución.”
La Corte Suprema revocó la resolución en alzada y declaró admisible el recurso, al considerar que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.”
Fuente: diarioconstitucional.cl