Se habría producido por una sucesión de hechos que implicaron que la demandante se auto despidiera, esto es, en síntesis, las cámaras de vigilancia puestas en dirección a la pantalla del computador de la trabajadora; los malos tratos de palabra propiciados por la jefatura directa ya sea personalmente o mediante el teletrabajo realizado durante la pandemia del Covid-19; se interrumpió el reposo médico, incluso fuera del horario de trabajo en más de una ocasión.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales deducida en contra del Consulado de Argentina y estableció vulneración a la integridad síquica y a la vida privada de trabajadora que se acogió a autodespido o despido indirecto, en agosto de 2020.
El fallo señala que con el término de la relación laboral que se habría producido por una sucesión de hechos que implicaron que la demandante se auto despidiera, esto es, en síntesis, las cámaras de vigilancia puestas en dirección a la pantalla del computador de la trabajadora; los malos tratos de palabra propiciados por la jefatura directa ya sea personalmente o mediante el teletrabajo realizado durante la pandemia del Covid-19; se interrumpió el reposo médico, incluso fuera del horario de trabajo en más de una ocasión.
La resolución agrega que de los hechos desprendidos de la prueba aportada por la denunciante y referidos en los motivos que anteceden, surgen indicios suficientes para crear la duda razonable en el juzgador respecto a que efectivamente su auto despido fue a razón de vulneración de garantías fundamentales, especialmente la del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, afectación a la integridad psíquica de la denunciante, toda vez que a propósito de una publicación en la red social Facebook, es amonestada, y en la reunión que sostiene la actora, carta que debe ser firmada por los trabajadores, negándose la primera y a raíz de ello su jefatura la trata de ‘tocadita’.
Añade que en cuanto a la vulneración del artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental esta se produce (al) tener la actora la obligación de mantener encendida la cámara de su computador mientras prestaba sus servicios desde su domicilio bajo la modalidad del teletrabajo afectando con ello la intimidad de su hogar, el estar con clases sus hijos y trabajando de igual forma su marido.
Para el Tribunal laboral, ha logrado formar plena convicción, en la circunstancia que la demandada ha incurrido en la causal invocada por la actora y vulnerando con ello sus derechos fundamentales, por lo que concluye que el incumplimiento es de carácter grave y que, por ende, el empleador incurrió en la causal de terminación del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por lo que autoriza a poner término a su contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del cuerpo legal señalado, procediendo en consecuencia el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, y de la indemnización por años de servicios, incrementada esta última en un 50% conforme lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, como ya se indicó.
Por tanto, se resuelve que se hace lugar a la denuncia de tutela de derechos fundamentales, declarándose que la demandada CONSULADO DE ARGENTINA DE ANTOFAGASTA, vulneró garantías fundamentales de la denunciante, específicamente su integridad psíquica y a su vida privada con ocasión o a causa del despido, materializado mediante comunicación de despido indirecto efectuada el 26 de agosto de 2020 por la demandante.
Que la demandada individualizada deberá pagar a la demandante las siguientes sumas: $9.930.393 por indemnización prevista en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a once remuneraciones. $902.763 por indemnización sustitutiva del aviso previo. $5.416.578 por indemnización legal por seis años de servicios. $2.708.289 por concepto del recargo legal a la indemnización por años de servicio, ascendente a un 50%. $1.263.868 por feriado legal y proporcional.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº384-2020
Fuente: diarioconstitucional.cl