La Corte Marcial, finalmente, acogió la reclamación del general Pablo Onetto Jara, encausado en la arista «empresas de turismo»por cuatro votos, contra uno. El voto disidente catalogó la resolución como un hecho «insólito» y ahora la tensión se traslada a lo que pueda hacer el CDE y el Ministerio Público Militar.
Era una de las jugadas judiciales más esperadas al interior del caso fraude en el Ejército. Los militares investigados en la causa que lleva adelante la ministra en visita, Romy Rutherford, seguían desde cerca el resultado de una solicitud de sobreseimiento, interpuesta en la Corte Marcial, por el general activo, Pablo Onetto Jara, procesado en febrero de este año por fraude al Fisco, por $ 18 millones.
De ser positiva una resolución a favor del general, esto podría marcar el camino para que todos los oficiales investigados en la causa recurrieran a esta misma estrategia y frenar las pesquisas en su contra. Y, a la luz de los hechos, este podría ser una de sus salidas.
La Corta Marcial resolvió, finalmente, sobreseer al general Onetto, acogiendo la reclamación del abogado del oficial, Daniel Mackinnon (socio del estudio Gómez, Moraga y Mackinnon): “La primera ocasión en el proceso en que se imputó a Pablo Andrés Onetto Jara la realización del hecho ilícito investigado fue con fecha de 19 de enero de 2021, ocasión en la que declaró por primera vez en dicho proceso exhortado a decir verdad. La acción penal se dirigió en contra del procesado transcurridos más de cinco años contados entre la realización del supuesto hecho punible y su individualización determinada en el proceso como imputado del delito, tomándosele declaración ‘exhortado a decir verdad’”, expuso el abogado del alto oficial ante el tribunal castrense.
En fallo dividido, por 4 votos contra 1 (del ministro Juan Manuel Muñoz), la Corte revocó la resolución de Rutherford, en que rechazaba las alegaciones de Onetto, y dictó el sobreseimiento “parcial y definitivamente” del encausado. Quienes estuvieron por marcar este revés para la ministra fueron: la ministra Dobra Lusic, el coronel del Ejército, Isaías Martínez; la teniente de Carabineros, Paula Figueroa; y el general de la Fach, Francisco Costa.
En la resolución de cuatro páginas, redactados por la jueza Lusic, se señaló que “el plazo de prescripción en el caso de autos es de cinco años por tratarse de simples delitos, el cual no ha sufrido interrupción, ni suspensión, conforme resulta del extracto penal del inculpado de fs.236 y del informe de entradas y salidas del país emanada de Policía Internacional”.
La votación, para algunos intervinientes, es un cambio de criterio por parte del tribunal de alzada militar. Esto dado que dos fallos anteriores se hicieron cargo de reclamaciones por prescripción en la causa, especialmente en la arista Tecnodata (donde se indaga el delito de fraude al Fisco a través de boletas falsas), pero con resultados desfavorables para los reclamantes.
“Tratándose de ilícitos que tienen asignada pena de crimen, como precisamente ocurre en la especie con los delitos de Fraude al Fisco y de Falsedad en Materia de Administración Militar, resulta que el término de prescripción es de 10 años, atento a lo que dispone el artículo 94 del Código Penal”, dijo una resolución de agosto del año pasado, donde se rechazó una solicitud por sobreseimiento en la causa.
Voto disidente: “Es insólito”
El voto en contra de la resolución fue por parte del ministro Muñoz. Este expuso los fallos anteriores de la Corte en la arista Tecnodata y además catalogó de “insólito” el argumento acogido por sus colegas, dado que la resolución “no se condice con lo resuelto en casos semejante por este tribunal”.
Muñoz expuso que “resulta insólito, por decir lo menos, que al día siguiente que este tribunal haya confirmado el auto de procesamiento del imputado Onetto, se solicite el sobreseimiento definitivo por prescripción, solicitud que en definitiva fue denegada. Primeramente, cabe señalar que, los viajes que realizó Onetto, desde el año 2012 al 2020, en dos de ellos, no se registra fecha de regreso al país. En el primer caso salió de Chule el 30 de julio de 2012, en el último el 10 de enero de 2020. Se agrega que, además, que tiene un viaje que comenzó el 11 de abril de 2012, pero regresó a Chile el 26 de julio de dicho año; y tiene un viaje iniciado el 31 de diciembre del año 2017, habiendo constancia de su regreso el 13 de enero de 2019″.
Por ahora, una vez notificadas las partes y los intervinientes, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y el Ministerio Público Militar tienen 10 días hábiles para recurrir de queja ante la Corte Suprema.
Fuente: latercera.com