Los seis agentes declaran como imputados por un delito de allanamiento de morada y daños.
Los seis policías nacionales que el pasado 21 de marzo irrumpieron por la fuerza en una vivienda de la calle Lagasca de Madrid en la que se estaba celebrando una fiesta privada que contravenía las medidas sanitarias del estado de alarma entonces en vigor han declarado este viernes ante un juez de Madrid como imputados por allanamiento de morada y daños. Los agentes han justificado la entrada en el domicilio derribando la puerta con un ariete y sin autorización judicial como la única medida posible para impedir un delito de desobediencia —el supuestamente cometido por los ocupantes de la casa que se negaban a abrir la puerta—, y han asegurado que actuaron conforme a derecho. “Era la única forma de poner fin al delito”, aseguró uno de ellos, según fuentes presentes en la declaración. Cuando saltó la polémica días después del suceso, el Ministerio del Interior defendió que los agentes habían intervenido dentro de la legalidad y esgrimió que la vivienda “no constituiría morada” al tratarse supuestamente de un inmueble turístico y que, por tanto, no era necesaria la autorización judicial para entrar. Este argumento fue rechazado públicamente por numerosos juristas.
Los agentes han asegurado que, según su criterio, la casa en la que irrumpieron no tenía carácter de morada pues, según habían denunciado otros vecinos de inmueble, se trataba de un piso turístico que se utilizaba de jueves a domingo para celebrar fiestas ilegales. En este sentido, los policías se comprometieron ante el juez a aportar a la causa los partes policiales elaborados por dos visitas anteriores que otros agentes habían tenido que hacer al mismo piso por las quejas de los vecinos. Además, destacaron que su convencimiento de que no se trataba de un domicilio, sino de un inmueble destinado a celebraciones entonces prohibidas por las normas para minimizar el riesgo de expansión de la covid-19, había otros elementos: no había un nombre en el buzón que le correspondía y este se encontraba lleno de publicidad. También apreciaron que la entrada en la vivienda no se hacía con una llave, sino a través de un cajetín con una clave alfanumérica.
Según las fuentes presentes en el interrogatorio, el titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, Jaime Serret, les ha preguntado si en lugar de entrar en la vivienda por la fuerza no se plantearon tramitar el incidente como una denuncia por una infracción administrativa. Ellos han declarado que trataron durante media hora de convencer a los ocupantes del piso para que se identificaran y que no lo consiguieron y han recalcado que si hubieran abierto la puerta y se hubieran identificado el incidente hubiera quedado ahí. Además, los agentes observaron otras circunstancias agravantes, pues consideraban que se podía estar produciendo un posible delito de lesiones por las molestias a uno de los vecinos que estaba enfermo y no podía descansar, además de tener en cuenta que había un riesgo para la salud pública porque en el interior había personas no convivientes y el riesgo que suponía para la expansión del coronavirus. También relataron que de las 14 personas que había dentro de la vivienda, cinco de ellos habían intentado salir, pero que, según se escuchaba a través de la puerta, el resto no les dejaba. Los agentes dedujeron que se les podía estar reteniendo en contra de su voluntad.
El juez les ha preguntado si no valoraron montar un dispositivo de custodia en la entrada de la vivienda en lugar de tirar la puerta abajo, con dos agentes que aguardaran en la puerta a que salieran del piso los ocupantes. Los policías han contestado que no, pues consideraron que eso era una medida “ineficaz”. En este sentido, los seis agentes han coincidido en señalar en que hicieron un uso progresivo de medios, primero convencer, luego manipular la cerradura para abrirla y, finalmente, usaron el ariete para derribar la puerta. El abogado de la acusación, Juan Gonzalo Espina, les ha preguntado a todos si se arrepentían y ellos han recalcado que actuaron “conforme a derecho”. “Era una situación excepcional”, ha recalcado uno de los agentes.
Los agentes fueron citados como imputados a raíz de una querella formulada por uno de los ocupantes del piso. La decisión se produce después de que la Audiencia Provincial de Madrid ordenase, en junio, a otro juez que archivase la causa abierta contra los nueve jóvenes que fueron detenidos aquella noche en la vivienda y apuntase en su auto que los policías podían haber cometido “un exceso en el ejercicio de la autoridad”. Los magistrados señalaron también entonces la necesidad de investigar la actuación de los agentes por si “pudiera ser constitutiva de infracción penal”.
Aquella intervención policial generó una enorme polémica tras difundirse en las redes sociales, días después del suceso, las imágenes grabadas por una de las ocupantes de la vivienda. En el vídeo se veía a una joven negarse a abrir la puerta si los agentes no llevaban un mandamiento judicial. Tras un intercambio de palabras, los policías derribaron la puerta con un ariete. Nueve de las 14 personas que participaban en la fiesta fueron detenidas y acusadas de un delito de desobediencia grave a la autoridad, aunque quedaron horas después en libertad. En su informe, los policías recalcaban que su actuación había estado amparada, entre otros preceptos legales, por la ley de seguridad ciudadana, conocida como ley mordaza y que fue avalada por el Tribunal Constitucional el pasado enero.
Tras el suceso, la policía remitió el atestado de lo ocurrido a los juzgados de plaza de Castilla, y la causa recayó en el Juzgado de Instrucción 4 de Madrid, cuyo titular, Marcelino Sexmero, acordó el pasado abril abrir diligencias contra los nueve detenidos por los delitos de resistencia o desobediencia a la autoridad y coacciones. La decisión fue respaldada por la Fiscalía. En paralelo, uno de los detenidos presentó una querella contra los seis agentes que intervinieron para poner fin a la fiesta ilegal. En la misma se acusaba a los agentes de un delito de allanamiento de morada al considerar que aquel día no estaban autorizados legalmente para derribar la puerta y entrar. “La conducta denunciada supone la lesión de la inviolabilidad domiciliaria del inquilino de la vivienda en la medida que los funcionarios querellados procedieron sin causa justificada a asediar violentamente el domicilio logrando, finalmente, acceso al interior del mismo”, recogía el escrito.
Aquella querella recayó en el juzgado del magistrado Serret, que abrió una investigación el 13 de julio. El juez, además de citar a los agentes, ha llamado también a declarar al autor de la denuncia y a dos testigos. Se trata de dos de las personas que estaban aquella noche en el interior del piso, entre ellas la joven que se ve en las imágenes discutir a través de la puerta con los policías. Además, el magistrado ha pedido al juzgado que instruyó la causa archivada contra los participantes en la fiesta ilegal que le remita la documentación recabada en la misma. Finalmente, el juez ordena que se tasen pericialmente los daños causados en la vivienda al ser derribada la puerta con un ariete.
Las declaraciones de este viernes se han producido unas semanas antes de que otro juez de Madrid interrogue a otros 12 policías que, en la madrugada del 9 de diciembre, entraron también sin orden judicial en otra vivienda de la capital a la que habían acudido alertados por un vecino que aseguraba oír gritos. Los cinco ocupantes de la casa, que aseguraron estar celebrando el cumpleaños de uno de ellos, fueron detenidos por atentado a la autoridad tras ser acusados de impedir su identificación y resistirse al arresto. Ellos, a su vez, han denunciado a los agentes por allanamiento de morada al considerar que no cometieron ningún delito que justificara la entrada en el piso.
Fuente: elpais.com