Revuelta de octubre: Suprema rechazó recurso de protección por uso desmedido de escopetas antidisturbios contra Carabineros y Ministerio del Interior

Ignorando recomendaciones internacionales y reproduciendo el fallo de la Corte de Apelaciones en favor de Carabineros de junio de 2020, el máximo tribunal del país descartó este lunes el recurso de protección presentado durante la revuelta social contra la institución policial y el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el uso excesivo de escopetas antidisturbios y bombas lacrimógenas.

Durante la revuelta de octubre distintos abogados, abogadas y estudiantes de derecho prestaron asesorías jurídicas a manifestantes reprimidos y apresados tras el primer mes de protestas, situación que derivó en un recurso de protección presentado contra Carabineros de Chile y la cartera de Interior el 13 de noviembre del mismo año.

El recurso buscaba, según el abogado Ignacio Fernández, limitar el uso del armamento antidisturbios de Carabineros, que como ya sabemos, fue absolutamente desmedido y dejó, entre otras cifras, a 400 personas con traumas oculares según datos de la fundación Los Ojos de Chile. Además, la acción iba destinada a  que se restringiera también el uso de bombas lacrimógenas, hasta que la institución no hiciera un análisis químico que informara de si son o no cancerígenas.

El recurso de protección

Pese a que la acción judicial se interpuso en noviembre de 2019, recién en junio de 2020 la Corte de Apelaciones de Santiago realizó los alegatos, descartando el recurso contra Carabineros. Antes de que terminara junio del año pasado, las y los abogados recurrieron a la Corte Suprema, instancia que finalmente hizo eco de la sentencia de la Corte de Apelaciones santiaguina.

¿Los motivos? Según Fernández, el máximo tribunal del país rechazó el recurso, porque «como Carabineros modificó en junio de 2020 el protocolo de control de orden público, ya estaban solucionados los problemas de uso excesivo de la fuerza». Lo anterior, agregó el abogado, «sin tomar en cuenta que lo que planteamos en nuestros alegatos era que esta modificación no viene a solucionar el problema, porque no le pone límite al uso de las armas disuadidas de Carabineros. No establece criterios para su uso, ni de control después de haber sido utilizado».

Además el fallo de la Corte Suprema contempló que «la legalidad del actuar de Carabineros de Chile conteniendo las manifestaciones sociales, la pertinencia del uso de determinadas armas de fuego, de la fuerza, el contenido del protocolo y la utilización de determinados implementos para contener las manifestaciones sociales, es una temática que no puede ser resuelta por esta vía, pues los hechos y peticiones que se describen exceden de las materias que deben ser conocidas a través del recurso de protección, por lo que el recurso no podrá prosperar».

Hay que destacar que en la actualización del reglamento presentado por Carabineros en junio de 2020, también se contemplan nuevas armas disuasivas, como por ejemplo de tipo sonoro, que según Fernández, «solamente las señalan, pero no especifican su legalidad, su origen o su composición. No se detalla ninguna especificación técnica, ni los daños que pueden generar».

Los trámites en la Corte de Apelaciones de Santiago y la decisión de la Corte Suprema en favor de Carabineros

El abogado Ignacio Fernández acusó dilatación por parte los abogados del Ministerio del Interior y Carabineros en la tramitación del recurso, debido a que, «estaban haciendo el protocolo de actualización que presentaron en junio de 2020 y justo un día después de que lo presentaron, fueron los alegatos en la Corte de Apelaciones de Santiago. La corte rechazó el recurso porque había perdido oportunidad, debido a que el día anterior del alegato se había presentado un nuevo protocolo por parte de Carabineros para el uso de armas disuasivas».

Según Fernández, «600 días después de puesto el recurso recién se resolvió». Lo anterior constituiría una infracción al Art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que exhorta que, «toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales».

Sobre esta situación, el defensor complementó que «el recurso de protección es la única herramienta que nos entrega la Constitución para solicitar al Poder Judicial cautelar los derechos fundamentales de las personas, no hay otra herramienta que el recurso de protección. Cuando la Corte Suprema señala que no es la vía idónea  por la que nosotros deberíamos haber recurrido, está abandonando su responsabilidad de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos».

Sobre el futuro de las acciones judiciales en pos de frenar un poco el descriterio de Carabineros en la contención de manifestaciones sociales, «presentaremos la denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también lo enviaremos a la Corte Penal Internacional por las causas abiertas contra el Estado por los excesos policiales desde la revuelta social en adelante, para que se agregue esta causa».

Fuente: resumen.cl