TC declara inaplicable por “inconstitucional” artículo del Código Penal que sanciona “poner en peligro la salud pública”

El Tribunal Constitucional acoge un requerimiento de inaplicabilidad del artículo 318 del Código Penal, debido a que el artículo no describe expresamente la conducta a sancionar y “en el contexto en el que se aplica, favorece el arbitrio del poder punitivo del Estado”.

Hoy 1 de julio el Tribunal Constitucional decidió acoger el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Jorge Ignacio Altamirano Caripan, el cual solicita la nulidad de la aplicación del artículo 318 del Código Penal “en procesos penales seguidos contra personas que habrían infringido diversas resoluciones exentas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, por las cuales se disponen restricciones de conducta a los individuos debido a la pandemia por Covid-19”.

Lo que esta Magistratura reprocha es que el incumplimiento de las diversas reglas que la autoridad sanitaria ha estado disponiendo sean consideradas como delito sancionable penalmente.  Por esto, indican, la aplicación de la ley penal impugnada favorece una aplicación arbitraria del derecho, respecto a las personas a las que se les quiere aplicar dicho precepto.

Presentado lo anterior, el Tribunal decidió acoger este requerimiento, basándose en que las razones para haber declarado la inaplicabilidad “están esencialmente asociada al defecto del precepto legal y no a críticas que puedan formularse al comportamiento del Ministerio Público”. De modo que, si la conducta del persecutor público ha sido razonable o, por el contrario, errática, tales circunstancias resultan irrelevantes en el análisis de constitucionalidad desarrollado por este Tribunal”.

El TC manifiesta que la aplicación del artículo 318 del Código Penal en la gestión judicial, infringe el artículo 19 Nº3º, el cual asegura a todas las personas que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

Finalmente la decisión se tomó con el voto en contra de la ministra María Luisa Brahm Barril (presidenta), del ministro Gonzalo García Pino, de la ministra María Pía Silva Gallinato y del ministro Miguel Ángel Fernández González.

Fuente: ellibero.cl