El subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, asegura que la sentencia de primera instancia «contraviene la resolución Nº 5744 dictada en 2018 por este ministerio que dispone muy claramente que aquellos ciudadanos extranjeros que se acojan a dicho plan aceptan las condiciones allí establecidas». A juicio del tribunal de alzada esta condición solo podría fundarse si es que existiera una ley que así lo establezca expresamente.
El fallo fue unánime y lo despachó la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago durante la tarde del viernes. En la sentencia los ministros Javier Moya, Mireya López y Alejandro Riveros establecieron que “el Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería y Migración no podrá exigir a los recurrentes en el marco del Plan Humanitario de Retorno, la suscripción de una declaración jurada de compromiso de no retornar a Chile dentro de nueve años”.
Esto en el contexto de un recurso de amparo presentado por la Coordinadora de Migrantes, en representación de un grupo de 26 ciudadanos colombianos, en contra del gobierno. En la acción judicial se alegaba que era ilegal que se les impusiera como condición, para acogerse a este procedimiento de repatriación, el que firmaran una declaración jurada en que se comprometieran no volver a Chile.
Pese a este duro revés judicial, el gobierno anunció que apelará ante la Corte Suprema. “Apelaremos a la resolución de la corte ya que contraviene la resolución Nº 5744 dictada en 2018 por este ministerio que dispone muy claramente que aquellos ciudadanos extranjeros que se acojan a dicho plan aceptan las condiciones allí establecidas, entre las cuales figura el comprometerse a no retornar al país en un plazo determinado”, asegura el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli.
Esto a pesar de que a juicio de la Corte de Apelaciones de Santiago una prohibición como esa debe tener un sustento en una ley que así lo disponga expresamente: “Ninguno de los argumentos antes descritos permiten justificar dentro del ordenamiento jurídico la exigencia que se hace a los recurrentes para acogerse al denominado ‘Plan Humanitario de Retorno’. En efecto, y como es sabido, en el derecho público solo se puede hacer aquello que la ley permite, por lo que dentro del contexto de la libertad ambulatoria de una persona, reconocido como derecho fundamental en la Constitución Política de la República, su restricción solo puede fundarse en la ley”.
Sin embargo, para el Ejecutivo la prohibición de regresar al país dentro de nueve años sí tendría sustento. “Cualquier persona que quiera dejar el país por sus propios medios, lo puede hacer. Estas condiciones sólo rigen para aquellos que se acojan al plan. Las personas que han salido del país con ocasión de la pandemia lo han hecho sin acogerse a este plan por lo que no se encuentran sujetas a restricción alguna”, agrega Galli.
Fuente: latercera.com