Máximo tribunal acogió el recurso presentado por un padre en contra de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A. «El síndrome de Down como una anomalía congénita, la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo, descarta que sea una enfermedad, construcción lingüística que refleja el correcto sentido del concepto, puesto que por ella se entiende una alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible», detalló el dictamen.
La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por un padre en contra de Colmena Compañía de Seguros de Vida S.A., estableciendo que la condición de síndrome de Down no es una patología, por lo que ordenó entregar cobertura a las enfermedades comunes del hijo del demandante.
En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Mario Gómez, Jorge Zepeda y el abogado integrante Pedro Pierry– estableció el actuar arbitrario de la compañía aseguradora al no otorgar la cobertura a las enfermedades del paciente.
“El síndrome de Down como una anomalía congénita, la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo, descarta que sea una enfermedad, construcción lingüística que refleja el correcto sentido del concepto, puesto que por ella se entiende una alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible”, detalló el fallo.
Se indicó que “lo que no sucede en el caso de una persona con síndrome de Down, toda vez que la alteración cromosómica, que es el elemento central a efectos de determinar la referida condición, no es sinónimo de alteración fisiológica”.
Detallan que “aún cuando la ciencia pueda desentrañar todos los aspectos sobre el tópico que se viene analizando, las máximas de la experiencia permiten sostener que, en lo que respecta al ámbito jurídico, un individuo con síndrome de Down no puede ser calificado como enfermo”.
Fuente: lanacion.cl