La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró hoy –lunes 4 de mayo– inadmisible el recurso de protección interpuesto por apoderados en contra del Colegio Alicante de Puente Alto, por supuesto incumplimiento de los contratos de prestación de servicios educacionales suscritos para el año escolar 2020. En fallo unánime (causa rol 4.172-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Teresa Díaz, Luis Sepúlveda y Adriana Sottovia– no dio lugar a la acción constitucional deducida, tras establecer que los hechos denunciados no constituyen una vulneración de garantías constitucionales. «Atendido el mérito de los antecedentes; estimando que los hechos fundantes de la acción no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República; que las peticiones sometidas a conocimiento de esta Corte exceden los contornos de la acción constitucional deducida, y que el recurso ha sido deducido fuera de plazo, toda vez que se indica que la negativa del colegio a negociar en torno a una adecuación de las condiciones de pago se produjo el 25 de marzo último, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos», consigna el fallo.
Fuente: pujud.cl