Con fecha 18 de marzo del presente, la I. Corte de Apelaciones de Talca en causa 225-2019, revocó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Curicó, quien rechazó la querella infraccional presentada por una sociedad en contra del Banco del Estado de Chile por infracción a la ley de Protección de los Derechos del Consumidor en atención a que su administradora se percató que desde la chequera electrónica de la empresa se realizaron transferencias electrónicas a cuentas desconocidas, que no correspondían a proveedores ni trabajadores de la empresa. En primera instancia se solicitó resolver el problema directamente con el Banco sin encontrar respuesta, por lo que posteriormente se realizó denuncia en PDI por el delito de estafa y otras defraudaciones contra particulares.
Frente a los hechos denunciados, el Primer Juzgado de policía Local de Curicó rechazó la querella infraccional y la demanda civil, argumentando que los hechos ya habían sido resueltos en sede penal, por existir un acuerdo reparatorio entre los imputados y la víctima, lo que, según el Juez Eduardo Fuentealba exime de responsabilidad al Banco del Estado.
Apelada dicha sentencia ante la Corte de Apelaciones de Talca, revocó la sentencia de primera instancia señalando que “los hechos descritos constituyen lo que se conoce como fraude informático o “phishing”, el cual ha sido definido por la Subsecretaria de Telecomunicaciones en su página web como “el phishing es una estafa realizada a través de internet, por medio de correos falsos supuestamente enviados por instituciones reales (bancarias, tiendas, proveedores, etc) que conectan al usuario con falsos sitios de internet o de web.
En esos falsos sitios se engaña a los consumidores con el fin de lograr la entrega de sus datos financieros, claves, nombres, datos, etc. Cuando las personas responden estos mensajes falsos y divulgan su información, se produce el robo de identidad, de dinero, suplantaciones, y otras estafas con la información obtenida”.
Agrega la sentencia “Que, en ese sentido, este tribunal analizando la prueba rendida y los antecedentes aportados conforme a las reglas de la sana crítica, no puede sino concluir que es la empresa o proveedora del servicio, en este caso el Banco del Estado, es quien custodia los fondos de sus clientes y quien aporta las plataformas electrónicas para realizar las operaciones con su cuenta corriente o en este caso con su chequera electrónica, por lo que debe incrementar los niveles de seguridad para evitar que se produzcan fraudes por parte de terceros, como el ocurrido en la especie.
En consecuencia de lo expuesto, lleva a concluir que el Banco del Estado no cumplió con esa obligación incurriendo así en infracción al artículo 3, letra d) y articulo 23 de la ley 19.496.”
De esta manera, la Corte de Apelaciones de Talca condena al Banco del Estado al pago de una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales, además del pago a la actora de la suma de $ 3.690.000 por concepto de daño emergente y lucro cesante y la suma de $ 2.000.000 por concepto de daño moral, todo con costas.
Fuente: Equipo Diario Electrónico