La Corte de Apelaciones de Talca declaró inadmisible el recurso de protección presentado por abogados de Curicó, en contra del Presidente de la República y el titular de Salud, para que se decretaran inmediatamente todas las medidas necesarias para resguardar el derecho a la vida, en especial la imposición de cuarentena en la ciudad por un plazo no inferior a 30 días.
En fallo dividido (causa rol 910-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jeannette Valdés, Gerardo Bernales y el abogado (i) Robert Morrison– declaró inadmisible la acción judicial que afectaba a la población general, no so´lo en las personas a favor de las cuales se recurre.
«Que los hechos en los que se basa el libelo que precede, en relación con las peticiones concretas que se formulan, no se condicen con aquellos que deben ser conocidos a través de esta vía constitucional, pues inciden no sólo en las personas a favor de las cuales se recurre, sino también respecto de muchas otras, incluso de la población en general más allá de los límites de este territorio jurisdiccional. En efecto, lo que se pretende en la especie es que esta Corte ordene al Presidente de la República, al ministro de Salud, y al Jefe de la Defensa Nacional del Maule, que decreten todas las medidas necesarias para que se resguarde el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de las personas a favor de quien se recurre, en especial, que se decrete cuarentena respecto de la ciudad de Curicó por un plazo no inferior a los 30 días», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Que las circunstancias invocadas en la acción deducida, dicen relación con el estado de excepción constitucional decretado en el país a raíz de la situación sanitaria que lo afecta, ante lo cual corresponde al poder político y a los entes administrativos y/o militares a cargo de la emergencia, adoptar todas las medidas que sean necesarias para proteger la salud y demás condiciones de las personas y sus familias, velar por el adecuado desarrollo de las diversas actividades de la nación y garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos».
«Que lo anterior no significa desconocer las facultades con que cuentan los tribunales de justicia -incluso en estados de excepción- para conocer casos específicos cuyos antecedentes ameriten un pronunciamiento judicial para proteger o restablecer el imperio de derechos constitucionales», añade.
«Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1», concluye.
Decisión acordada con el voto en contra del ministro (i) Gerardo Bernales, quien estuvo por acoger a tramitación recurso constitucional.
Fuente: pjud.cl