El 22 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley 21.171, la cual crea el Catastro Nacional de Mortinatos, facilitando su individualización y sepultación. Esta ley permite inscribir en el Registro Civil a todos aquellos niños y niñas, que por cualquier motivo, fallecieron en el vientre materno.
Si bien la ley no otorga derechos a los mortinatos y no produce ninguna otra clase de efectos jurídicos en ningún ámbito, permite a sus padres darle un nombre y apellidos con la exclusiva finalidad de permitir su individualización, inhumación o la disposición de sus restos.
Anterior a la modificación legal, existía un registro de mortinatos sólo con fin estadístico, y si bien, en algunos casos se permitía la inhumación, los cementerios no permitían individualizar al niño o niña con un nombre, pues legalmente no lo tenían, siendo identificados como NN.
A partir de la entrada en vigencia de esta ley, incluso los niños y niñas de pocas semanas de gestación que fallezcan en el vientre materno, tendrán un nombre.
Esta ley se encuentra vigente y ya se realizó la primera inscripción en el Registro Civil de Curicó. Se trata de una niña, cuya madre habría tenido una pérdida en junio de 2016, quien señala que para la familia fue un proceso muy doloroso: “Todos esperábamos con ansias la llegada de esta bebé, pero Dios se la llevó antes de tenerla en nuestros brazos. Nunca pudimos verla, sólo sentimos los latidos de su corazón en la primera ecografía y ahora poder ponerle un nombre y tener un documento que reconoce su existencia, para nuestra familia, sobre todo para nuestros otros hijos, nos ha dado paz”.
PROCEDIMIENTO
La ley señala que toda persona que cuente con un certificado médico de defunción y estadística de mortalidad fetal emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley podrá solicitar por sí, o a través de la persona que expresamente autorice, la inscripción en el catastro de mortinatos respectivo, de acuerdo a lo establecido en esta ley.
Este certificado será emitido por el médico tratante o por la institución en donde se lleve a cabo el alumbramiento.
Para aquellos fallecimientos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, y en caso de no contar con el certificado señalado anteriormente, se podrá solicitar la inscripción en el catastro, acreditando la existencia del mortinato mediante cualquier otro documento extendido por un profesional de la salud, o de una declaración simple ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Una vez realizada la declaración simple, que se encuentra a disposición en el mismo Registro Civil, se procede a la inscripción en el registro y se entrega al solicitante un certificado donde aparece el nombre y los apellidos del niño o niña.
Fuente: Equipo Diario Electrónico