En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó a la Municipalidad de Sagrada Familia y el Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap) a pagar las cotizaciones previsionales de un funcionario con contrato a honorarios.
La sentencia sostiene que tratándose, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, a juicio de esta Corte, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la referida institución, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido.
Agrega que en otra línea argumentativa, la aplicación – en estos casos– de la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que, para ello, requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio firme, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido.
Además, se considera que por lo razonado, no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.
A continuación, señala que lo anterior no altera la obligación de enterar las cotizaciones previsionales adeudadas por el período en que se reconoció la existencia de la relación laboral.
Que, en estas condiciones, los sentenciadores de la Corte de Apelaciones de Talca yerran al estimar que, en este caso, no procede la condena al pago de las cotizaciones previsionales que corresponden por todo el período que duró la relación laboral, más no, al declarar inaplicable la sanción de nulidad del despido prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, si bien por argumentaciones distintas a las de esta Corte, de manera que se debió acoger el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en el sentido indicado.
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