Corte Suprema argumentó libertad a violadores de derechos humanos con informe del INDH aprobado durante primer gobierno de Piñera

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El texto aprobado en 2013 señala que “desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos, la posibilidad de aplicar atenuantes y beneficios respecto de condenados por estos crímenes es aceptada, a condición que la sanción impuesta sea efectiva». En ese periodo, la entidad era dirigida por la ex subsecretaria de Michelle Bachelet, Lorena Fríes.

Como una privación “ilegal” de su derecho a recuperar condicionalmente la libertad ambulatoria, calificaron los ministros de la Segunda Sala de la Corte Suprema la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de negar dicho beneficio a condenados por violaciones a los derechos humanos que cumplían condena en Punta Peuco y Santiago 1.

Así, la sala penal del máximo tribunal –integrada por Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Valderrama, y los abogados integrantes Ricardo Abuauad y Antonio Barra- revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se acogió el recurso de amparo interpuesto por los condenados.

Dolmestch defendió esta decisión asegurando que “siempre hay alguien que no queda conforme”.

Esta controvertida decisión ha sido foco de críticas por parte de agrupaciones de derechos humanos y parlamentarios de oposición, ya que se accede a otorgar el beneficio de condenados que según los informes psicosociales presentados por la mencionada Comisión, “tienen insuficiente o inexistente conciencia del delito y del daño ocasionado a consecuencia de aquel, o validando o justificando conductas delictuales, entre otros aspectos negativos de su personalidad”.

Respecto a este punto, la Corte argumentó que la decisión de la Comisión “no fundamenta ni siquiera de manera breve” las razones por las que el resultado del informe psicológico les impediría reintegrarse a la sociedad, según se establece en los fallos revisados por El Dínamo.

Según agrega el texto, para decidir el otorgamiento de la libertad condicional no puede bastar la opinión de los peritos informantes, las que constituyen “apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro”, sin considerar la “conducta intachable” demostrada por los internos, “lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”.

Otro argumento esgrimido por la Corte en los fallos de cada uno de los amparados, es que los delitos por los que fueron condenados los ex funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Carabineros no están incluidos en la lista de exclusiones para optar a la libertad condicional, las que están contenidas en el artículo 3 del decreto ley que establece la libertad condicional.

Mientras que, a juicio de la Corte, sí cumplen con los requisitos para optar al beneficio, enumerado en el artículo 2 del mismo decreto: cumplen una pena privativa de libertad de más de un año de duración, han cumplido la mitad de su condena, presentan conducta intachable en el establecimiento penal y han asistido a talleres de oficios o conferencias educativas que se hayan realizado en el recinto donde cumplen su pena.

“La Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al amparado pese a cumplir todos los extremos previstos en el artículo 2° del D.L. N° 321, con lo cual se le ha privado ilegalmente de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida en la forma pedida en el arbitrio”, se lee en cada uno de los fallos.

En ellos también se puntualiza la observación del ministro Künsemüller, quien estuvo por acoger los recursos de amparo considerando solamente que los amparados cumplían los requisitos exigidos en el decreto para conceder la libertad condicional, además de la edad de los solicitantes y que “no se divisan qué mayores fines de rehabilitación podrán obtenerse con una prolongación de la privación de libertad”.

En el caso de Quintanilla Fernández, el ministro Valderrama votó en contra porque el condenado está sometido a proceso en otra investigación actualmente en curso, situación procesal incompatible, en su parecer, con la obtención de la libertad condicional.

Informe del INDH para respaldar decisión

En el punto 5 de su argumentación, el fallo incluye además el informe “Opinión de INDH sobre beneficios carcelarios a condenados por crímenes de guerra y/o delitos de lesa humanidad”, el que se refiere a la posibilidad de conceder regalías a los condenados por delitos contra los derechos humanos.

La minuta que fue aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos el 14 de mayo de 2013, durante el primer mandato del Presidente Sebastián Piñera. Eso sí, dicho organismo funciona de manera autónoma respecto del Ejecutivo. En ese periodo, la entidad era dirigida por la ex subsecretaria de Derechos Humanos durante el Gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet, Lorena Fríes. 

En dicho documento, citado por los ministros mencionados para reforzar su decisión, se lee: “Desde la perspectiva de los estándares internacionales de derechos humanos, la posibilidad de aplicar atenuantes y beneficios respecto de condenados por estos crímenes es aceptada, a condición que la sanción impuesta sea efectiva…”.

Señala además cuáles deben ser los requisitos para el cumplimiento de la libertad condicional: control judicial de la concesión de cualquier tipo de beneficio, considerarse la especial gravedad del delito al momento de evaluar su concesión, y existir un proceso transparente que asegure la debida información pública acerca de los criterios utilizados para la concesión de estos beneficios y sus motivos.

Los magistrados citan además el documento señalando que “el INDH sostiene que conforme al derecho internacional de los derechos humanos, quienes han sido condenados en causas por delitos de lesa humanidad pueden acceder a los beneficios y medidas alternativas (…) en la medida en que se garantice la investigación, la determinación de responsabilidades, se impongan las sanciones adecuadas y proporcionales al daño ocasionado”.

Todos estos requisitos se cumplirían en cada uno de los casos revisados y, asegura la Corte, fueron desconocidos por la comisión.

“Conviene aclarar que lo que se ha venido reflexionando no conlleva desconocer la particular gravedad de los crímenes de lesa humanidad como aquel por el que cumple condena el amparado”, señalan los magistrados en el fallo. Sin embargo, complementan, esta gravedad ya fue considerada para no incluir la amnistía y la prescripción en las condenas, y para fijar la pena a cumplir.

Con todo, en los casos en los que se concedió la libertad condicional los condenados cumplían sólo una condena. Sin embargo, esto no es un requisito que limite la solicitud de libertad de condenados, ya que las personas condenadas por más de una causa pueden solicitar el beneficio de la libertad condicional por cada una de sus condenas si es que han cumplido la mitad de la pena y los otros requisitos.

Estatuto de Roma no aplica

La Segunda Sala incluye en su argumentación lo señalado por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el que establece los delitos y condenas para los individuos declarados culpables de crímenes de lesa humanidad.

En el fallo se señala que aun cuando el Estatuto de Roma establece restricciones para la reducción de la pena a quienes hayan sido condenados por estos crímenes “tales limitaciones rigen sólo para la rebaja de sanciones impuestas por la Corte Penal Internacional establecida por dicho Estatuto”, lo que no se ajusta al caso en revisión.

La resolución judicial señala además que en modificaciones legales realizadas en los últimos años se han aumentado los tiempos mínimos de cumplimento de condena para acceder a la libertad condicional sin incluir los delitos tratados en el Estatuto de Roma o en la ley que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra.

Y, en paralelo, se incluye en la argumentación que el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios establece que respecto a violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, “exige además de los requisitos generales para poder autorizar alguno de los permisos de salida que dicho ordenamiento prevé, que se acredite por cualquier medio idóneo que han aportado antecedentes serios y efectivos en causas criminales por delitos de la misma naturaleza”.

En concreto, Gamaliel Soto Segura cumple una pena de diez años y un día por el delito de secuestro calificado e ingresó a Punta Peuco en marzo de 2013; Manuel Antonio Pérez Santillán cumple una pena de cinco años y un día de presidio por el delito de secuestro e ingresó a Punta Peuco en agosto de 2015; José del Carmen Quintanilla Fernández, Hernán Ernesto Portillo Aranda y Felipe Luis Guillermo González Astorga cumplen una pena de cinco años y un día por el delito de secuestro calificado, la que comenzaron a cumplir en septiembre de 2015 en Punta Peuco.

La información es de: El Dínamo