En el municipio Independencia (Soledad, estado Anzoátegui), la escena de motocicletas exhibidas bajo toldos institucionales se ha convertido en el símbolo visible de una distorsión profunda de la participación ciudadana. Bajo el pretexto de incentivar la asistencia a la consulta popular, las autoridades locales y los entes gubernamentales han recurrido a la rifa de vehículos como premio para quienes acudan a sufragar. Lo que se presenta como una «fiesta participativa» no es más que la compra abierta de la voluntad popular y un uso indebido del patrimonio colectivo.
1. El voto no se rifa: La degradación de la soberanía popular
El ejercicio del voto —ya sea en comicios electorales o en consultas populares comunitarias— constituye la manifestación más pura de la soberanía ciudadana. Cuando la participación se condiciona o se estimula a través de sorteos de bienes de alto valor, se despoja al ciudadano de su condición de actor político consciente y se le reduce a un participante de un juego de azar.
¿Cómo es posible que para motivar la decisión de una comunidad sobre su propio destino deba recurrirse al incentivo material? Esta práctica revela una falta de legitimidad y de verdadera convocatoria democrática, apelando a la necesidad económica de los vecinos en lugar de a la discusión de proyectos e ideas.
2. Violación sistemática del marco legal venezolano
Esta modalidad de actuación por parte de la Alcaldía del Municipio Independencia y las instituciones estatales involucradas trasgrede abiertamente la legislación venezolana:
* Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
* Artículo 63: Garantiza que el sufragio sea libre. La entrega de boletos de rifa o la promesa de premios materials vulnera el principio de libertad y neutralidad del proceso, introduciendo una coacción económica indirecta.
* Artículo 141: Establece que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública.
* Ley Contra la Corrupción:
* Peculado de uso y malversación de fondos (Artículos 54 y 56): El financiamiento, adquisición o logística para la exhibición y entrega de motocicletas mediante partidas presupuestarias municipales o recursos de entes públicos configura el delito de desvío de fondos. Los recursos de la Alcaldía deben destinarse a servicios públicos, salud, infraestructura y vialidad, no a sorteos con fines de movilización política.
* Abuso de funciones y prevalimiento: Los funcionarios públicos que emplean la estructura del Estado para favorecer una línea de participación determinada vulneran la imparcialidad que exige el ejercicio de la función pública.
* Ley Orgánica del Poder Público Municipal:
* Define claramente que el presupuesto y patrimonio municipal pertenecen a la comunidad y su uso debe responder exclusivamente al beneficio colectivo y al bienestar general, prohibiendo expresamente la discrecionalidad en el gasto para proselitismo o movilización partidista.
Conclusión
La ciudadanía del municipio Independencia merece respuestas a sus necesidades reales a través de políticas públicas eficientes, no incentivos efímeros a cambio de su firma o su voto. Utilizar los fondos de las instituciones para rifar motos en un evento de consulta popular no solo es éticamente inaceptable, sino que constituye una abierta violación a las leyes de la República. La verdadera democracia no se compra ni se rifa; se ejerce con libertad, conciencia y dignidad.





