EXCLUSIVA: CORTE SUPREMA OFICIA AL MINISTERIO DE SALUD PARA QUE INFORME SOBRE PASE DE MOVILIDAD EN INMUNIZADOS NATURALMENTE DE COVID-19

El máximo Tribunal resolvió que: «Por ser previo e indispensable para dar cuenta del recurso, ofíciese al Ministerio de Salud, para que informe como se está tratando el tema respecto de las personas
seropositivas, en relación a los hechos que motivan la presente acción.»

En un Recurso de Apelación deducido ante una Acción de Protección presentada por un particular en contra del Ministerio de Salud, la cual fue rechazada por la Corte de Temuco, la Suprema señaló que el organismo sanitario debe informar acerca del trato o reconocimiento que se les da a las personas recuperadas de Covid-19, concediéndoles el plazo de 10 días para el informe.

La acción deducida señala que, al exigirse del pase de movilidad, sin atender a su condición de seropositivo de Covid-19, la recurrente se ve afectada en su integridad física y síquica, así como en su libertad de desplazamiento al impedírsele visitar a sus familiares y participar en
actividades religiosas y de beneficencia en otras ciudades, sea sola o en compañía de su familia, así como la igualdad ante la ley, de momento que se establecen diferencias arbitrarias con otras personas que se encuentran al menos en la misma condición médica de aquella, sino peor. Dichas afecciones tienen el carácter de permanentes en cuanto no sean remediadas los Tribunales y no sólo dañan directamente a la recurente, sino a su todo su grupo familiar, que se ha visto impedido de convivir en la forma que garantiza nuestro ordenamiento jurídico, lesionando irremediablemente su desarrollo futuro e incluso su expectativa de vida.

Noticia en desarrollo.-

Fuente: www.poderjudicial.cl